sábado, 23 de enero de 2010

Primera República y la Restauración 18.01.10

Durante la pasada clase del lunes 18, vimos el tema relacionado con la primera república española y la restauración.
Un personaje muy relevante de la época fue Cánovas del Castillo (1828-1897), importante político, abogado y principal artífice, junto con Leopoldo O´Donnell, de la revolución del 54 contra Isabel II, proclamada con el “Manifiesto de Manzanares”, siendo él mismo el autor del escrito. Se convirtió en el máximo dirigente del partido conservador.
Cánovas, aunque tuviera con pensamiento antidemocrático (estaba en contra entre otras cosas del sufragio universal), pero a pesar de ello, fue un político pragmático que buscó el consenso de las fuerzas liberales.
Era partidario de la vuelta de los Borbones al trono, y del viejo sistema liberal antidemocrático, basado en el sufragio censitario. Abogaba también por el hecho de que la soberanía estuviera compartida por Las Cortes y el rey, pero no el pueblo.
Cánovas sabía que España estaba siempre en continuas crisis, y lo que realmente necesitaba España era un cambio de actitud. Entre las muchas novedades que expuso, detallo a continuación las más relevantes con respecto a la política del momento.
Era necesario el cambio de la impopular Isabel II, consiguió que ésta renunciara a sus derechos al trono en 1870, para colocar en su lugar a Alfonso XII.
Sabía que era necesario acabar con la presencia militar en la vida política, ya que esto provocaba mucha inestabilidad en el país.
El proceso de centralización también fue un cambio de Cánovas, ya que pretendía que Madrid fuera el principio y el fin de todo.
Pero sin duda el cambio significativo que llevó a cabo Cánovas fue el sistema bipartidista, el cual se basaba en la alternancia en el poder de los diferentes partidos, el conservador y el liberal, sin necesidad del ejército, y de una forma controlada, pero este es un tema que desarrollaremos más a fondo un poco más adelante.
Antes de continuar debemos saber, cuáles eran realmente los apoyos sociales de la restauración.
En un primer lugar tenemos a la burguesía, ya que entre otras cosas la restauración traía consigo el sufragio censitario, y el respeto a la propiedad privada.
También mencionar a la iglesia, ya que entendían que debido al carácter religioso de Cánovas, iban a mantener sus privilegios, y que no se les expropiarían sus bienes, como anteriormente pasó en las desamortizaciones. También sabían que al estar Cánovas en el poder, no se producirían de nuevo las quemas de iglesias, ocurridas en el pasado sexenio revolucionario.
Con el pronunciamiento militar de Martínez Campos, (1831-1900) es depuesta la reina Isabel II, volviendo al trono Alfonso XII, cayendo la primera república, víctima en parte de sus propias contradicciones.
Cánovas es el representante oficial del rey, y como nuevo dirigente decide dotar a España de una nueva constitución, la cual debía formularse de acuerdo con el modelo británico, es decir, las dos principales fuerzas parlamentarias debían estar de acuerdo. Esta constitución debía ser aceptada por todas las fuerzas políticas, es decir debía ser ecléctica a la vez que conciliadora, ya que debía seguir vigente durante el mandato del partido liberal y durante el del partido conservador. La constitución de 1876 se caracteriza por no ser ni las más liberal ni la más conservadora, debía contentar por partes iguales a todos.
Aquí podemos ver algunos de los artículos más importantes de dicha constitución:
Art. 11º. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.(...)
Art. 13º. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Art. 18º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 20º. El Senado se compone: 1º) De senadores por derecho propio, 2º) De senadores vitalicios nombrados por la Corona; 3º) de senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determina la ley. El número de senadores por derecho propio y vitalicio no podrá exceder de 180. (...)
Art. 27º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada ciento cincuenta mil almas de población.
Art. 28º. Los Diputados se elegirán y podrán ser elegidos indefinidamente por el método que determine la ley. (...)
Art. 50º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en la exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 51º. El Rey sanciona y promulga las leyes. (...)
Art. 75º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios civiles y criminales (...) "
Madrid, 30 de junio de 1876.
Si atendemos detenidamente a las leyes aquí establecidas, observamos que en ningún momento se tienen en cuenta los derechos individuales, ya que como volvemos a repetir, las leyes las hacen el rey y las Cortes, en ningún momento se habla del pueblo.
En cuanto a los órganos principales de esta nueva forma de gobernar, se encuentran, por ejemplo el rey, el cual es una entidad inviolable, o las Cortes, que son bicamerales, es decir se dividen en Senado y Congreso, que son equivalentes a la Cámara Alta y a la Cámara Baja respectivamente, de Gran Bretaña.
Debemos destacar en último lugar al gobierno, el cual está regido por el representante oficial, en este caso Cánovas, le cual debe presentar un listado de ministros, que tras ser consensuado con el rey, podrán acceder a su cargo político. Este personaje debe ser una persona de confianza del rey, e incluso podríamos hacer una ligera comparación con el sistema de validos del siglo SXVII.
El sistema bipartidista, aunque parlamentario en la forma, distaba mucho del británico, al que Cánovas tomaba como modelo. Había un pacto entre ambos partidos políticos que establecieron un "turno pacífico" para gobernar y dejaban fuera al resto de los partidos políticos (republicanos, carlistas), sin influencia política en la Cámara y cuyas peticiones siguieron realizándose en la calle.
Para favorecer al partido al que le correspondía gobernar, se manipulaban y falseaban las elecciones. Incluso se utilizaba el pucherazo, o sea, la falsificación de las actas electorales. En la práctica este sistema sólo podía funcionar mediante el caciquismo. Los caciques, procedentes de la oligarquía terrateniente, controlaban de este modo la vida política, económica y social del país, especialmente en las zonas rurales.
Las legislaciones no tenían un tiempo determinado, sino que cuando las Cortes y el rey lo decidían, se hacían “elecciones”. Por ejemplo desde 1875 hasta 1881 gobernó el partido conservador de Cánovas, desde 1881 hasta 1884 el partido liberal y desde 1884 hasta 1885 el partido conservador, fecha en la que fallece Alfonso XII de tuberculosis
Hubo varias consecuencias importantes a raíz de imponer este sistema de gobierno, por ejemplo, el hecho de que ninguno de los partidos representara realmente a las clases trabajadoras.
Ha tener en cuenta es el hecho de que España estuviera en un momento de estabilidad, pero claro esto ocurre porque todo está manipulado de antemano. Observamos una gran similitud con en la estructura social del antiguo régimen, como son la familia, la iglesia, el patronazgo, o incluso la mafia.
Regencia de Mª Cristina: desastre del 98
Alfonso XII, como ya mencionamos anteriormente, fallece a causa de tuberculosis en el año 1885. En esta situación política, se decide que sea su esposa Mª Cristina quien se ocupe de la regencia de su hijo Alfonso XIII, y así lo hace hasta que en 1902, éste cumple 16 años y se proclama mayor de edad.
Este gobierno se caracteriza por la mala gestión llevada a cabo, lo que provocó la pérdida de las últimas colonias españolas, unas contradicciones constantes a la hora de gestionar y numerosas manifestaciones, tanto de carácter socialista como anarquista. Es por esto y por más detalles que mencionaremos más adelante, por lo que el final del siglo XIX está considerado como una época de gran inestabilidad política.
Debemos señalar como un hecho de especial importancia, el desastre de 1898, con la consiguiente pérdida de Cuba, pero para ello debemos remontarnos tiempo atrás. En 1868, estalla la guerra en Cuba entre España y los separatistas, conflicto que no se resolverá hasta la década siguiente, cuando España reconozca una serie de concesiones a la autonomía cubana. El líder conservador Antonio Maura, presentó al parlamento de Madrid, en 1893, un amplio programa de reformas destinado a solucionar el problema cubano, pero no fue aceptado. El conflicto bélico se reanudará en 1895, y se extenderá hasta 1898, en que comenzarán a aplicarse una serie de medidas, aprobadas por el parlamento a finales de 1897 tendentes a garantizar una amplia autonomía a la isla. En este panorama político, el 19 de abril de 1898, los Estados Unidos, alegando la responsabilidad española en el hundimiento de su acorazado Maine en el puerto de Santiago, declaró la guerra a España. La marina americana, equipada con buques y armamento moderno, derrotó a los barcos españoles en Cavite, Filipinas, el 1 de mayo, y en Santiago de Cuba, el 3 de julio. El tratado de París, del 10 de diciembre de 1898, obligó a España a conceder la independencia a Cuba y a ceder Puerto Rico y las Filipinas a los Estados Unidos.
La derrota supuso un duro golpe para el país, no obstante, la pérdida de las posesiones coloniales fue acogida en España con bastante indiferencia. No hubo ninguna reacción pública violenta. España parecía paralizada. Sólo un grupo de intelectuales sintió la necesidad de enfrentarse a la derrota y a sus consecuencias nacionales, fueron los miembros de la denominada Generación del 98. A pesar de su reacción, los intelectuales no acometieron los problemas de España (pobreza, subdesarrollo, injusticia social...) desde una postura activa, sino que dieron una respuesta abstracta y filosófica al denominado "problema de España".





lunes, 18 de enero de 2010

Del 24 de Diciembre de 2009 al 13 de Enero de 2010

REVOLUCIONES E INDEENDENCIA EN HISPANOAMERICA

MEMORIA


Las vacaciones de Navidad no nos han cundido demasiado o tanto como esperábamos, hemos estado trabajando con Historia en la elaboración de nuestro trabajo, más bien, en la redacción, al principio nos ha costado mucho encauzar lo que queríamos decir pero poco a poco lo estamos consiguiendo llevar a buen puerto, tanto es así, que pensábamos que nos costaría bastante llegar a las 20 páginas del trabajo y ahora vemos que no estábamos en lo cierto.
Cada una de nosotras ya tenemos claros todos nuestros puntos a tratar en cada uno de nuestros capítulos.

Por otra parte, estamos trabajando con dos nuevas bibliografías, ya citadas anteriormente que creo que serán las últimas para consolidar lo aprendido:

• Jonh Linch Las revoluciones hispanoamericanas Ariel
• Lucena Salmoral, Manuel Breve Historia de Latinoamérica (2007) Cátedra.

En estas vacaciones hemos empezado a leer algunos capítulos de estos libros como apoyo a la información extraída anteriormente.

En cuanto a la exposición del día 21 de Diciembre de 2009, la cual estaba entre mis tareas de estudio, he enviado a cada una de las componentes del grupo una copia por email del power point.

La última exposición serán los días 25, 26 y 27 de Enero, exposición que también estamos preparando, para ello, cada una de nosotras estamos elaborando un cuadro resumen de todo nuestro capítulo con el fin de ceder a nuestra compañera Consuelo Gabriel toda la información precisa y concisa de modo que pueda hablar una media de 7 minutos de cada uno de los capítulos del trabajo.

A parte de reunirnos los miércoles en las clases practicas de historia, nos estamos reuniendo por nuestra cuenta los jueves y los viernes al salir de clase para poder hacer una buena presentación y para encauzar la elaboración del trabajo en común.

Nos han surgido tres dudas que hemos aclarado entre nosotras o consultando al profesor, una era el planteamiento de poder hacer la exposición final cada una del capítulo que estamos tratando, lo cual no es posible, otra el poder hacer la última entrada divida en cuatro partes, a lo que la respuesta del profesor David Alonso ha sido afirmativa y otra duda era las notas a pie de página, que pueden ser aclaraciones o citas de bibliografía.

Otro inconveniente por mi parte durante todo el curso, es no tener Internet en casa, menos mal que el ordenador me lo trajeron los reyes y lo pude instalar el 11 de Enero de 2010, así, de esta forma no tengo que pasarme fines de semana en un ciber café gastando dinero y empleando más tiempo con menos concentración, y por lo menos puedo adelantar la redacción en casa aunque siga sin tener internet; los días de diario por supuesto he aprovechado la sala de multimedia de la universidad pero esto sólo ha podido ser los jueves y viernes que es cuando salimos ante de las clases.

Por todo lo demás, esperamos estar haciéndolo bien o al menos lo mejor posible para lograr buenos resultados.

Mª Isabel López Quevedo.
TEMA 8.

LA SOCIEDAD ESPAÑOLA CONTEMPORANEA

Como introducción a este tema diremos que se tratará de analizar entre otros contenidos como los problemas de España, el sexenio revolucionario a la Restauración, la Constitución de 1876, la Regencia de Mª Cristina, Alfonso XIII y la crisis de la Restauración.

De todo esto, lo visto el último día en clase han sido los problemas de España, el sexenio revolucionario a la Restauración y una introducción a proclamación de la Constitución de 1876.

Según vimos en clase con el profesor, hay varios problemas que llevan a una España de Revoluciones durante los siglos XIX y XX.

Uno de los principales problemas de España que arranca en el siglo XVIII y que marcan la Historia del país es el enfrentamiento ideológico en el que luchan conservadores y progresistas.
El Partido Social Conservador, se crea por el pensamiento de querer manejar el Estado, iniciada hacia 1826. A ello se liga el debate entre federalistas y centralistas en la República. El Partido Progresista, se forma en 1834 como oposición liberal extremista al régimen de la regente María Cristina de Borbón.

Desde 1812, durante el reinado de Fernando VII el enfrentamiento entre ideologías es más que evidente, primero se enfrentaron absolutistas contra liberales y más tarde moderados contra progresistas.

Más tarde, durante la Restauración derivará en enfrentamientos entre Republicanos y no Republicanos (la imagen es una representación de este enfrentamiento). http://www.artehistoria.jcyl.es/historia/obras/11923.htm




Los Republicanos estaban divididos en pequeños grupos. La instauración del sufragio universal fue la mecha para reunificar a algunos de estos para la creación de “La Unión Republicana”, dirigida por Salmerón, que sería presidente de la I República. Este revuelo desembocó en fines electorales.

De algún modo, aunque con matices, siempre ha habido un enfrentamiento que arranca del siglo XVIII, pero la pregunta que se plantea en clase es: ¿Existen las dos Españas?
Siempre ha existido un debate ideológico y la realidad es mucho más heterogénea.

Otra de las causas es el problema de las Tierras: Desde el Antiguo Régimen España vivía con división desigual de tierras, lo que define claramente un desequilibrio.
Cuando se empieza ha hablar de desamortizaciones, que consistía en dejar libres los bienes amortizados o en poner en venta los bienes de las personas fallecidas, acción que se remonta a los años 30 con Mendizábal, chocaría con los intereses de los nobles y aparecerá un nuevo grupo compuesto por la antigua nobleza y un nuevo sector.
En general los nuevos planes de reforma caerán en el fracaso.

El conflicto geográfico y económico, sería el siguiente problema. Con la Edad Moderna la parte más dinámica de España es Castilla pero con el siglo XVIII cambia.
En el siglo XIX todo esto se traducirá a los nacionalismos periféricos consolidándose a primeros del siglo XX, este nacionalismo nade a causa de la desigualdad con el centro de la periferia y sería un conflicto entre intereses nacionales y rurales.

Muy significativos del siglo XIX y XX, aunque nacen el en XVIII, será la utilización del ejercito y la violencia para lograr objetivos políticos, es decir, los pronunciamientos. Tenemos como ejemplo el pronunciamiento de Tejero.
http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_en_Espa%C3%B1a_de_1981


La debilidad del sentimiento patriótico, sería otro de los problemas significantes para España, a este punto se plantean preguntas como: ¿Por qué el himno español no tiene letra? A lo que se podría responder con otra pregunta: ¿Con qué lengua sería la letra?
Este sentimiento nace de la poca afinidad de España a los sistemas políticos. En la actualidad este problema lo podríamos observar en el deporte que sería un elemento, y casi el único elemento de cohesión de nuestro país.
http://www.la-moncloa.es/Espana/ElEstado/Simbolos/Elhimno.htm


DEL SEXENIO REVOLUCIONARIO (1868) A LA RESTAURACIÓN (1875)

¿Por qué se llegó a la Revolución de 1868?

Esto fue debido a una crisis económica, a una crisis política y parlamentaria debido al enfrentamiento entre liberales y conservadores ante la falta de apoyo de Isabel II al morir Narváez. Los últimos años de Isabel II tendrían un carácter conservador, a modo de resumen diremos que la última etapa del reinado de Isabel II (1864-1868) fue de clara corrupción política. Los nuevos grupos sociales ascendían (la clase media y la clase obrera) y exigían un cambio en profundidad. Ante esto el régimen resistía. En el último momento, el régimen fue dominante. El final llegó con la batalla de Alcolea (28 de septiembre de 1868), que abrió las puertas al triunfo de la revolución de 1868, lo cual supuso el destronamiento definitivo de Isabel II, quien en 1870 abdicó estando exiliada a Paris y favoreció a su hijo Alfonso XII la vuelta al trono español con el pronunciamiento de Martínez Campos e inició el periodo histórico con la Restauración que se establece en 1874 tras el asesinato de Prim y la abdicación de Amadeo de Saboya.

Hay que tener en cuenta que Amadeo y la Republica fracasaron, este periodo no alteró los fundamentos del poder. También se produjo un estallido democrático en apoyo al sufragio.
Existe alguna contradicción, las clases medias querían mejorar el sistema político pero que siguiera la desigualdad a su beneficio.

El sexenio más bien terminó siendo un experimento que una salida a todos los problemas. Fue una etapa de cambios y revoluciones que coincide con el nacimiento de Alemania y con la evolución de una revolución europea.


SEM (SEUDÓNIMO UTILIZADO POR LOS HERMANOS BÉCQUER)Principio de la revolución en España, 1868.Madrid, colección particular.

La escritura de la parte superior del cuadro indica que el tema tratado es "Principio de la revolución en España". La Villa de Madrid se revoluciona en la bahía de Cádiz». Hay en la composición dos partes diferenciadas: la de la ciudad, al fondo, con monumentos arquitectónicos, y la de la gente que se concentra en el puerto.


LOS FUNDAMENTOS DE LA RESTAURACIÓN

El periodo entre 1874 y 1923 se caracteriza por un régimen parlamentario, pero no democrático, es decir, se caracteriza por una monarquía, una constitución (1876) un parlamento pero no por la democracia.


Manifiesto de Sandhurst

He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños [...].
Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, y que antes de mucho estarán conmigo los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes políticos [...].
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca éste de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes históricos, y está indudablemente unida a todas las instituciones representativas, que nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta y cinco años transcurridos desde que comenzó el reinado de mí madre hasta que, niño aún, pisé yo con todos los míos el suelo extranjero.
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Debióles, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aun de alguna gloria; [...].
Afortunadamente la monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la convivencia de la nación.
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre. [...]
Por mí parte, debo al infortunio estar en contacto con los hombres y las cosas de la Europa moderna, y si en ella no alcanza España una posición digna de su historia, y de consuno independiente y simpática, culpa mía no será ni ahora ni nunca.
Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni como todos mis antepasados, buen católico, ni como hombre del siglo, verdaderamente liberal.

Suyo afectísimo, Alfonso de Borbón. Nork-Town (Sandhurst), 1 de diciembre de 1874.

Alfonso XII firmó el manifiesto de Sandhurst (texto anterior), estaba redactado por Canovas del Castillo, en el que garantizaba una monarquía constitucional. Canovas preparaba su retorno de manera pacífica pero Martínez Campos se le adelantó con su pronunciamiento en Sagunto a favor de la monarquía, Canovas formó una regencia y comunicó a Alfonso XII su proclamación como rey. Para Canovas el régimen político debía cumplir dos objetivos: una monarquía con liberalismo doctrinario y una constitución fundada en la filosofía política escogida y la alternancia de partidos, una constitución que durase y que acabara con el pronunciamiento como vía para la toma de poder.

La constitución del 76 estuvo inspirada en una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, algunos artículos eran: http://www.artehistoria.jcyl.es/histesp/contextos/7094.htm

Art. 48. La persona del Rey es sagrada e inviolable.

Art. 49. Son responsables los ministros .Ningún mandato del Rey puede llevarse a efecto si no esta refrendado por un Ministro, que por solo este hecho se hace responsable.

Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.

Art. 51. El Rey sanciona y promulga las leyes.

Las Cortes eran bicamerales, no se fijó el sistema de votación, se reconoce la confesionalidad católica y se establece la división de poderes: poder legislativo que corresponde a las Cortes con el Rey que tiene el derecho de sancionar, vetar, o disolver las Cortes; el ejecutivo que lo tiene el Rey a través de sus ministros y nombra al jefe del gobierno; y el judicial reside en los tribunales.

Sobre la minoría de edad del rey y la Regencia la Constitución decía:

Art. 66. El Rey es menor de edad hasta cumplir dieciséis años.

Art. 67. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey, y en su defecto el pariente más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará desde luego a ejercer la Regencia y la ejercerá todo el tiempo de la menor edad del Rey.

Art. 68. Para que el pariente más próximo ejerza la Regencia necesita ser español, tener veinte años cumplidos y no estar excluido de la sucesión de la Corona. El padre o la madre del Rey sólo podrán ejercer la Regencia permaneciendo viudos.

Art. 69. El Regente prestará ante las Cortes el juramento de ser fiel al Rey menor y de guardar la Constitución y las leyes.


El régimen de la Restauración se fundamento en dos grandes partidos:
Por un lado el partido conservador, dirigido por Canovas que recogía la herencia de los moderados, se apoyaba en clases altas y por otro lado el partido liberal cuyo líder era Sagasti y acogió a progresistas y demócratas, se apoyaba en clases medias y era más reformista.

El turno de partidos fue posible gracias a un sistema electoral corrupto basado en el encasillado que era unos diputados elegidos en cada circunscripción y el caciquismo que era una intromisión abusiva de una persona en un asunto político y electoral sirviéndose de su poder e influencia.
http://www.liceus.com/cgi-bin/gba/100731.asp
Mª Isabel López Quevedo