lunes, 18 de enero de 2010

TEMA 8.

LA SOCIEDAD ESPAÑOLA CONTEMPORANEA

Como introducción a este tema diremos que se tratará de analizar entre otros contenidos como los problemas de España, el sexenio revolucionario a la Restauración, la Constitución de 1876, la Regencia de Mª Cristina, Alfonso XIII y la crisis de la Restauración.

De todo esto, lo visto el último día en clase han sido los problemas de España, el sexenio revolucionario a la Restauración y una introducción a proclamación de la Constitución de 1876.

Según vimos en clase con el profesor, hay varios problemas que llevan a una España de Revoluciones durante los siglos XIX y XX.

Uno de los principales problemas de España que arranca en el siglo XVIII y que marcan la Historia del país es el enfrentamiento ideológico en el que luchan conservadores y progresistas.
El Partido Social Conservador, se crea por el pensamiento de querer manejar el Estado, iniciada hacia 1826. A ello se liga el debate entre federalistas y centralistas en la República. El Partido Progresista, se forma en 1834 como oposición liberal extremista al régimen de la regente María Cristina de Borbón.

Desde 1812, durante el reinado de Fernando VII el enfrentamiento entre ideologías es más que evidente, primero se enfrentaron absolutistas contra liberales y más tarde moderados contra progresistas.

Más tarde, durante la Restauración derivará en enfrentamientos entre Republicanos y no Republicanos (la imagen es una representación de este enfrentamiento). http://www.artehistoria.jcyl.es/historia/obras/11923.htm




Los Republicanos estaban divididos en pequeños grupos. La instauración del sufragio universal fue la mecha para reunificar a algunos de estos para la creación de “La Unión Republicana”, dirigida por Salmerón, que sería presidente de la I República. Este revuelo desembocó en fines electorales.

De algún modo, aunque con matices, siempre ha habido un enfrentamiento que arranca del siglo XVIII, pero la pregunta que se plantea en clase es: ¿Existen las dos Españas?
Siempre ha existido un debate ideológico y la realidad es mucho más heterogénea.

Otra de las causas es el problema de las Tierras: Desde el Antiguo Régimen España vivía con división desigual de tierras, lo que define claramente un desequilibrio.
Cuando se empieza ha hablar de desamortizaciones, que consistía en dejar libres los bienes amortizados o en poner en venta los bienes de las personas fallecidas, acción que se remonta a los años 30 con Mendizábal, chocaría con los intereses de los nobles y aparecerá un nuevo grupo compuesto por la antigua nobleza y un nuevo sector.
En general los nuevos planes de reforma caerán en el fracaso.

El conflicto geográfico y económico, sería el siguiente problema. Con la Edad Moderna la parte más dinámica de España es Castilla pero con el siglo XVIII cambia.
En el siglo XIX todo esto se traducirá a los nacionalismos periféricos consolidándose a primeros del siglo XX, este nacionalismo nade a causa de la desigualdad con el centro de la periferia y sería un conflicto entre intereses nacionales y rurales.

Muy significativos del siglo XIX y XX, aunque nacen el en XVIII, será la utilización del ejercito y la violencia para lograr objetivos políticos, es decir, los pronunciamientos. Tenemos como ejemplo el pronunciamiento de Tejero.
http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_en_Espa%C3%B1a_de_1981


La debilidad del sentimiento patriótico, sería otro de los problemas significantes para España, a este punto se plantean preguntas como: ¿Por qué el himno español no tiene letra? A lo que se podría responder con otra pregunta: ¿Con qué lengua sería la letra?
Este sentimiento nace de la poca afinidad de España a los sistemas políticos. En la actualidad este problema lo podríamos observar en el deporte que sería un elemento, y casi el único elemento de cohesión de nuestro país.
http://www.la-moncloa.es/Espana/ElEstado/Simbolos/Elhimno.htm


DEL SEXENIO REVOLUCIONARIO (1868) A LA RESTAURACIÓN (1875)

¿Por qué se llegó a la Revolución de 1868?

Esto fue debido a una crisis económica, a una crisis política y parlamentaria debido al enfrentamiento entre liberales y conservadores ante la falta de apoyo de Isabel II al morir Narváez. Los últimos años de Isabel II tendrían un carácter conservador, a modo de resumen diremos que la última etapa del reinado de Isabel II (1864-1868) fue de clara corrupción política. Los nuevos grupos sociales ascendían (la clase media y la clase obrera) y exigían un cambio en profundidad. Ante esto el régimen resistía. En el último momento, el régimen fue dominante. El final llegó con la batalla de Alcolea (28 de septiembre de 1868), que abrió las puertas al triunfo de la revolución de 1868, lo cual supuso el destronamiento definitivo de Isabel II, quien en 1870 abdicó estando exiliada a Paris y favoreció a su hijo Alfonso XII la vuelta al trono español con el pronunciamiento de Martínez Campos e inició el periodo histórico con la Restauración que se establece en 1874 tras el asesinato de Prim y la abdicación de Amadeo de Saboya.

Hay que tener en cuenta que Amadeo y la Republica fracasaron, este periodo no alteró los fundamentos del poder. También se produjo un estallido democrático en apoyo al sufragio.
Existe alguna contradicción, las clases medias querían mejorar el sistema político pero que siguiera la desigualdad a su beneficio.

El sexenio más bien terminó siendo un experimento que una salida a todos los problemas. Fue una etapa de cambios y revoluciones que coincide con el nacimiento de Alemania y con la evolución de una revolución europea.


SEM (SEUDÓNIMO UTILIZADO POR LOS HERMANOS BÉCQUER)Principio de la revolución en España, 1868.Madrid, colección particular.

La escritura de la parte superior del cuadro indica que el tema tratado es "Principio de la revolución en España". La Villa de Madrid se revoluciona en la bahía de Cádiz». Hay en la composición dos partes diferenciadas: la de la ciudad, al fondo, con monumentos arquitectónicos, y la de la gente que se concentra en el puerto.


LOS FUNDAMENTOS DE LA RESTAURACIÓN

El periodo entre 1874 y 1923 se caracteriza por un régimen parlamentario, pero no democrático, es decir, se caracteriza por una monarquía, una constitución (1876) un parlamento pero no por la democracia.


Manifiesto de Sandhurst

He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños [...].
Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, y que antes de mucho estarán conmigo los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes políticos [...].
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca éste de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes históricos, y está indudablemente unida a todas las instituciones representativas, que nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta y cinco años transcurridos desde que comenzó el reinado de mí madre hasta que, niño aún, pisé yo con todos los míos el suelo extranjero.
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Debióles, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aun de alguna gloria; [...].
Afortunadamente la monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la convivencia de la nación.
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre. [...]
Por mí parte, debo al infortunio estar en contacto con los hombres y las cosas de la Europa moderna, y si en ella no alcanza España una posición digna de su historia, y de consuno independiente y simpática, culpa mía no será ni ahora ni nunca.
Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni como todos mis antepasados, buen católico, ni como hombre del siglo, verdaderamente liberal.

Suyo afectísimo, Alfonso de Borbón. Nork-Town (Sandhurst), 1 de diciembre de 1874.

Alfonso XII firmó el manifiesto de Sandhurst (texto anterior), estaba redactado por Canovas del Castillo, en el que garantizaba una monarquía constitucional. Canovas preparaba su retorno de manera pacífica pero Martínez Campos se le adelantó con su pronunciamiento en Sagunto a favor de la monarquía, Canovas formó una regencia y comunicó a Alfonso XII su proclamación como rey. Para Canovas el régimen político debía cumplir dos objetivos: una monarquía con liberalismo doctrinario y una constitución fundada en la filosofía política escogida y la alternancia de partidos, una constitución que durase y que acabara con el pronunciamiento como vía para la toma de poder.

La constitución del 76 estuvo inspirada en una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, algunos artículos eran: http://www.artehistoria.jcyl.es/histesp/contextos/7094.htm

Art. 48. La persona del Rey es sagrada e inviolable.

Art. 49. Son responsables los ministros .Ningún mandato del Rey puede llevarse a efecto si no esta refrendado por un Ministro, que por solo este hecho se hace responsable.

Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.

Art. 51. El Rey sanciona y promulga las leyes.

Las Cortes eran bicamerales, no se fijó el sistema de votación, se reconoce la confesionalidad católica y se establece la división de poderes: poder legislativo que corresponde a las Cortes con el Rey que tiene el derecho de sancionar, vetar, o disolver las Cortes; el ejecutivo que lo tiene el Rey a través de sus ministros y nombra al jefe del gobierno; y el judicial reside en los tribunales.

Sobre la minoría de edad del rey y la Regencia la Constitución decía:

Art. 66. El Rey es menor de edad hasta cumplir dieciséis años.

Art. 67. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey, y en su defecto el pariente más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará desde luego a ejercer la Regencia y la ejercerá todo el tiempo de la menor edad del Rey.

Art. 68. Para que el pariente más próximo ejerza la Regencia necesita ser español, tener veinte años cumplidos y no estar excluido de la sucesión de la Corona. El padre o la madre del Rey sólo podrán ejercer la Regencia permaneciendo viudos.

Art. 69. El Regente prestará ante las Cortes el juramento de ser fiel al Rey menor y de guardar la Constitución y las leyes.


El régimen de la Restauración se fundamento en dos grandes partidos:
Por un lado el partido conservador, dirigido por Canovas que recogía la herencia de los moderados, se apoyaba en clases altas y por otro lado el partido liberal cuyo líder era Sagasti y acogió a progresistas y demócratas, se apoyaba en clases medias y era más reformista.

El turno de partidos fue posible gracias a un sistema electoral corrupto basado en el encasillado que era unos diputados elegidos en cada circunscripción y el caciquismo que era una intromisión abusiva de una persona en un asunto político y electoral sirviéndose de su poder e influencia.
http://www.liceus.com/cgi-bin/gba/100731.asp
Mª Isabel López Quevedo



No hay comentarios:

Publicar un comentario