Son un conjunto de decretos con los cuales cambió la organización territorial de los reinos de la Corona de Aragón, que habían luchado contra Felipe V de España en la Guerra de Sucesión Española.
Fueron promulgados por Felipe de Anjou pretendiente de la Casa de Borbón, tras su victoria en la Guerra de Sucesión sobre el Archiduque Carlos de Austria, pretendiente de la Casa de Austria. La Corona de Aragón había sido partidaria de este último y los reinos de Castilla y Navarra apoyaron al pretendiente borbónico. Los Decretos de Nueva Planta, excepto en el Valle de Arán, Navarra y en las Provincias Vascongadas, terminaron con la tradición confederalista que habían tenido los monarcas de la Casa de Austria en España y tuvieron la finalidad y el efecto de castigar a los que se habían alineado en contra del pretendiente borbónico, que pasó a reinar con el nombre de Felipe V. Abolieron los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron la organización administrativa del Reino de Castilla y el uso del castellano a estos territorios, siguiendo el modelo centralista de los Borbones franceses.
Para empezar podemos hablar de las reformas administrativas, las cuales dividimos en:
- Administración Central
- Administración Territorial y Local.
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Se produce una mayor Centralización, un mayor poder del Monarca, mejora en la eficacia de la monarquía burocrática
La supresión de las Cortes de Aragón, cuya única función queda reducida a la jura del heredero y presentar peticiones en función del interés del rey
Notable fue la reducción del peso político de los Consejos.Como parte de esta reducción, desaparecen los de Italia, Aragón y Flandes, pero se mantienen los de Estado, Castilla, Indias, Guerra y Hacienda, así como la Inquisición, las Órdenes Militares y las Cruzadas.
Menos el Consejo de Castilla todos ven reducido su peso político, y es por eso por lo que Castilla empieza a actuar como Tribunal Supremo de Justicia, con amplias reformas administrativas.
Fue de gran importancia la creación de las Secretarias de Despacho, lo que podemos entender como el precedente de los actuales ministerios. Así pues, entendemos por Secretarías , organizaciones unipersonales con plenitud de competencias.
En 1704 se produce la creación de la Secretaría de Guerra y Hacienda.
En 1714 se crea la Secretaría de Estado, Guerra y Hacienda; la de Gracia y Justicia; y la de Marina e Indias.
Durante todo el SVIII no hubo cambios en estas secretarías, sólo se produjo la división de la Secretaría de Marina e Indias.
Al frente de cada Secretaría había un secretario, el cual tenía contacto permanente con el rey.
Se produjo un clima de difícil convivencia de dos tipos: La Colegiada (los consejos), y la unipersonal (las secretarías).
A modo de anécdota señalar que a raíz de estos conflictos entre Consejos y Secretarías, a éstas últimas se las empezó a conocer popularmente y un tanto despectivamente, como covachuelas.
En 1787 se crea la Junta de Estado (Consejo de Ministros)
Se establece desde 1720, la exigencia de cualificación técnica del personal de Secretaría con plazas fijas y permanentes, para así evitar abusivas remodelación, es decir en el caso de que hubiera un cambio de gobierno, no habría cambios en las plazas de los ministerios.
Es en esta época cuando Felipe V establece los escalafones y plantillas de funcionarios.
Un escalafón consiste en la lista de rangos en que se agrupan las personas integradas en una institución. Dichos rangos pueden definir funciones jerárquicas, administrativas, operativas, o ser tan solo un elemento honorario. Cada rango o cargo dentro de un escalafón puede ir acompañado de títulos, símbolos y distinciones, que dependerán siempre de la organización que lo defina.
Los titulares de las Secretarías son elegidos por los monarcas entre personas capacitadas para tal función, eso sí debía ser una persona (por regla general de la nobleza) en la que recayera la confianza regia, y desde su puesto en una secretaría o Consejo se le encargaba el despacho diario y el engranaje del poder, lo que equivale a un primer ministro, como pudo ser el caso de Patiño, Carvajal, Floridablanca o Campomanes.
Se produjo un hecho de bastante relevancia, como fue la modificación de la ley tradicional de sucesión a la corona.
En un principio estaba marcado el Sistema tradicional, recogido en el “Código de las siete partidas”, creado por Alfonso X , el Sabio. Para obtener una información más detallada, aquí os dejo un link de interés.
http://es.wikipedia.org/wiki/Siete_Partidas
Más tarde se expuso el llamado auto acordado de 10 de mayo de 1713, que excluía prácticamente a las mujeres de la sucesión y por la que se preferían todos los varones de las líneas de una familia a las mujeres de mejor línea y grado.
Carlos IV anula la Ley Sálica en 1789, establecida por Felipe V y restaurando el sistema de sucesión tradicional, en el que las mujeres tenían preferencia sobre los varones de parentesco más lejano. Sin embargo, Carlos IV no publicó la citada Pragmática, manteniéndola en secreto, a la espera del momento propicio para su publicación, momento que no llegó hasta más de cuarenta años después.
Tras los sucesos de La Granja de 1830, Fernando VII promulgó la Pragmática Sanción de 1789 en Madrid, el día 31 de marzo de 1830, con el objetivo de que su hija Isabel tuviera prelación en el orden sucesorio sobre su hermano Carlos.
Los partidarios de Don Carlos (carlistas), en general también favorables a las corrientes de absolutismo monárquico, cuestionaron la validez del proceso, generándose una situación de enfrentamiento civil que derivó en la Primera Guerra Carlista.
En 1832, sin embargo, los carlistas, aprovechando la enfermedad del monarca, consiguen la anulación de la Pragmática Sanción. Este hecho dura poco, ya que una vez recuperado de su enfermedad, Fernando VII vuelve a restablecer definitivamente la Pragmática Sanción.
ADMINISTRACIÓN LOCAL Y TERRITORIAL.
Menos Navarra y el País Vasco , el resto del país tiene un alto grado de uniformidad.
Se crea una extensa red de Tribunales de Justicia y Audiencias, y llega a nos otros la figura del intendente, que podemos denominarlo como funcionario, (copiado de la Francia de Luis XIV y nombrado en tiempos de Felipe V), que posee notables funciones políticas, como en Hacienda, los pagos del ejército, los acuartelamientos; lo que conlleva inevitablemente a una fusión del poder político y el poder militar.
Las intendencias son los primeros pasos de la administración provincial del SXIX, lo que conllevará a la formalización, división y definición del territorio español, antes no definido.
Aparecen también los corregidores y sus corregimientos, los cuales podemos denominarlos como los subordinados de los intendentes.
Tendrán como función la aplicación de las instrucciones de las Cortes, la audiencia o del propio intendente, en el territorio de su jurisdicción.
Vigilarán muy de cerca los organismos municipales; en el caso de Aragón y Cataluña, serán personas con rangos militares, para así evitar revueltas, aunque no sólo ahí, sino en todas las zonas conflictivas, como puede también Cádiz, para evitar desembarcos.
En el caso, sobre todo de Castilla, serán letrados y caballeros quienes ostenten a este cargo.
Debemos destacar la figura de Carlos III (1756-1788), ya que tuvo un papel muy importante, al tomar medidas tales como el refuerzo de la autoridad de los corregidores.
También fue quien introdujo un principio de democratización en los municipios, a partir de 1766, con la creación de los diputados del común y los síndicos personeros, los cuales debían de ser la voz del pueblo, ya que eran elegidos por votación; aunque luego en la práctica no fuese así exactamente.
Os indico a modo de nota, un texto donde explica la importancia y el origen de estos síndicos personeros y su desarrollo. http://www.valledericote.com/rincon/personeros.pdf
Durante el SXVII, todas las normas que se implantan lo hacen con la idea de aumentar el pode del rey, como pudo ser la reforma fiscal realizada en Aragón y Cataluña; o en Castilla en 1749, por el Marqués de la Ensenada.
Anteriormente a esta reforma los impuestos se recaudaban de forma distinta en cada lugar.
Debemos recordar que el panorama fiscal de entonces no era igual al de ahora, por ejemplo, no había oficina de Hacienda.
Felipe V intenta eliminar todos los tributos, y cambiarlos por una única contribución llamada “Proyecto de única contribución”, el cual era un impuesto directo y progresivo.
Entendemos por impuesto directo aquel que grava la riqueza de una persona, en función de lo que gana o de las pertenencias que posee , es decir un impuesto socialmente justo .Un ejemplo sería el IRPF.
Por impuesto progresivo entendemos aquel que se incrementa a medida que aumenta el nivel de ingreso de los contribuyentes, como puede ser el caso del Impuesto Sobre la Renta.
Pero, ¿Qué buscaba el rey con todo esto?
En primer lugar aumentar los ingresos del estado y en segundo eliminar, o al menos limitar, la “influencia” de las oligarquías locales en el ámbito fiscal, ya que existía un gran entramado de corrupción.
Finalmente el “Proyecto de única contribución” no pudo llevarse a la práctica, debido a la oposición de las oligarquías y de la nobleza, ante la negativa de perder su principio de privilegio, aunque sí funcionaba de algún modo, sólo en Aragón.
El Marqués de la Ensenada nos dejó un gran legado de información en la documentación conocida como “El Catastro del Marqués de la Ensenada”,
Se realizó un catastro-censo en las veintidós provincias de la Corona de Castilla, mediante una pesquisa o encuesta general que se llevó a cabo desplazándose a todas las localidades, donde se constituían las Audiencias o "Comisiones averiguadoras". Aunque finalmente el proyecto fracasó, quedaron las respuestas generales al formulario-interrogatorio compuesto de cuarenta preguntas como valiosa fuente histórica. Es lo que conocemos como el "Catastro del marqués de la Ensenada".
Para obtener una información más concreta, aquí os dejo un link que lo detalla bastante bien.
http://es.wikipedia.org/wiki/Catastro_de_Ensenada
Las fuentes que he utilizado han sido páginas de internet como han sido:
http://www.artehistoria.jcyl.es/histesp/contextos/6836.htm
http://hispanismo.org/historia-y-antropologia/2390-sobre-los-decretos-de-nueva-planta.html
Buena entrada, Patricia. No sólo se conservan las respuestas generales del Catastro. También se conservan las respuestas particulares, aunque todavía están por explorar para muchas localidades de Castilla. Las respuestas generales están "on line", en el portal PARES del Ministerio de Cultura.
ResponderEliminarAtentamente,